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Bienes (página 2)




Enviado por José Avilez



Partes: 1, 2

Según el articulo 526. Los Bienes son inmuebles
por su naturaleza por su destinación o por el objeto a que
se refieren.

El que no se puede trasladar de un lugar a otro y se
dividen por:

Por su naturaleza:

Expresa el articulo 527 que son inmuebles por su
naturaleza.

– Los terrenos, los minan, los edificios y, en
general, toda construcción adherida de modo permanente a
la tierra o
que sea parte de un edificio.

Se consideran también
inmueble.

  • Los árboles mientras no hayan sido
    derribados.
  • Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado
    o separados del suelo.
  • Los hatos, rebaños, piaras y cualquier
    conjunto otro de animales de
    cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus
    pasto o criadero.
  • Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda
    agua
    corriente.
  • Los acueductos, canales o acequias que conducen
    el agua a un
    edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que
    las aguas que se destinan.

Por su destinación.

Expresa el articulo 528 "son inmuebles por su
destinación las cosas que el propietario del suelo ha
puesto en él para su uso, cultivo y beneficios tales
como:

  • Los animales
    destinado a su labranza.
  • Los instrumentos rurales.
  • Las simientes
  • Los forrajes y abonos
  • Las prensas, coladero, alambiques, cubas y
    toneles
  • Los viveros de animales

Según el articulo 529

"Todos los objetos muebles que el propietario han
destinado a un terreno o edificio para que permanezcan con
él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse
o deteriorarse la parte del terreno o edificios a que
estén sujetos"

Por el objeto a que se refiere

Expresa el articulo 533. " Son inmuebles por el objeto a
que se refieren. O por determinarlo así la ley:

  • Los derechos del propietario y
    los enfiteutas sobre los predios sujetos
    enfiteusis.
  • Los derechos de usufructo y de
    uso sobre las cosas inmuebles y también el de
    habitación.
  • Las servidumbres prediales y la hipoteca.
  • Las acciones que tiendan a revindicar inmuebles o
    reclamar derecho que se refieran a lo mismos"

EL
DERECHO DE ASCESIÓN RECPECTO DE LOS BIENES
INMUEBLES

CC. Art. 554. El propietario puede hacer en su
suelo o debajo de él toda construcción, siembra,
plantación o excavación y sacar por medio de ellas
todos los productos
posibles, salvo las excepciones establecidas en el
capítulo de las servidumbre prediales y lo que dispongan
leyes
especiales y los reglamentos de policía.

CC. Art. 555. Toda construcción, siembra,
plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se
presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le
pertenece. Mientras no consiste lo contrario, sin perjuicio de
los derechos legítimamente adquiridos por
terceros.

CC. Art. 556. El propietario del suelo que ha
hecho construcciones, plantaciones u otras obras con materiales
ajeno, debe pagar su valor.
Quedará también obligado, en caso de mala fe o de
culpa grave, al pago de los daños o perjuicios: pero el
propietario de los materiales no tiene derecho a
llevárselos, a menos que pueda hacerlo si destruir la obra
construida o sin que parezcan las plantaciones.

CC. Art. 557. El propietario del fundo donde se
edificase, sembrare o plantare por otra persona, hace
suya la obra; pero debe pagar, a su elección, o el
valor de los
materiales, el precio de la
obra de mano y demás gastos inherentes
a la obra, o el aumento de valor adquirido por el fundo. Sin
embargo, en caso de mala fe, el propietario puede optar por pedir
la destrucción de la obra y hacer que el ejecutor de ella
deje el fundo en sus condiciones primitivas y le repare los
daños y perjuicios.

Si tanto el propietario como el ejecutor de la obra
hubiere procedido de mala fe, el primero adquirirá la
propiedad de la obra, pero debe siempre rembolsar el valor de
esta.

CC. Art.. 558. Si el valor de la
construcción excede evidentemente el valor del fundo , el
propietario puede pedir que la propiedad de todo se le atribuya
al ejecutor de la obra, contra pago de una justa
indemnización por su fondo y por los daños y
perjuicios que se le hubieren ocasionado.

CC. Art. 559. Si en la construcción de un
edificio se ocupare de buena fe una parte del fundo contiguo, y
la construcción se hubiere hecho con conocimiento y
sin oposición del vecino, el edificio y el área
podrán declararse propiedad del constructor, quien, en
todo caso, quedará obligado a pagar el propietario del
suelo el valor de la superficie ocupada, los daños y
perjuicios.

De no haber habido conocimiento
por parte del vecino, el constructor, fuera del pago de los
daños y perjuicios. Está en la obligación de
pagar a aquél el duplo del valor de la superficie
ocupada.

CC. Art. 560. Si las plantaciones, siembras o
construcciones se han ejecutado por un tercero con materiales no
tiene derecho a reivindicarlo; pero puede exigir
indemnización del tercero que hizo uso de ellos, y
también del propietario del suelo, mas sólo sobre
la cantidad que este último quede debiendo al ejecutor de
la obra.

CC. Art. 561. Las agregaciones o incrementos de
terreno que se forma sucesiva e imperceptible en los fundos
situados a orillas de los ríos o arroyos, se llaman
aluvión, y pertenece a los propietarios de estos
fundos.

CC. Art. 562. El terreno abandonado por el agua
corriente que insensiblemente se retira de una de la ribera
descubierta. El dueño de la otra ribera no puede reclamar
el terreno perdido.

CC. Art.563. Los dueños de las heredades
confinantes con lagunas o estanques, adquieren el terreno
descubierto por la disminución natural de las
aguas.

CC. Art. 564. Si un río arranca por fuerza
súbita parte considerable y conocida de un fundo
ribereño, y la arroja hacia un fundo inferior, o sobre la
ribera opuesta, el propietario de la parte desprendida puede
reclamar la propiedad dentro de un año. Pasado este
término no se admitirá la demanda, a
menos que el propietario del fundo al cual se haya adherido la
parte desprendida no hubiere aun tomado posesión de
ella.

CC. Art. 565. Las islas, islotes y otras
formaciones de la capa terrestre, que aparezcan en los
ríos o lagos interiores navegables, o en los mares
adyacentes a las costas de Venezuela,
pertenecen a la nación.

CC. Art. 566. Cuando en un río no
navegable se forme una isla u otra agregación de terreno,
corresponderá a los dueños de cada ribera la parte
que quede entre ella y una línea divisoria tirada por
medio del cauce, dividiéndose entre los dueños de
cada ribera, proporcionalmente a la extensión del frente
de cada heredad, a lo largo del río.

CC. Art. 567. Las disposiciones de los dos
artículos anteriores no se aplican al caso al caso en que
las islas y demás agregaciones de terrenos de que se trata
en ellos, provengan de un terreno de la ribera transportado al
río por fuerza súbita. El propietario del fundo del
cual se halla desprendido el terreno, conservará la
propiedad del mismo.

CC. Art. 568. Si un río, variando su
curso, rodea, haciendo una isla, el todo o parte de un fundo
ribereño, el dueño conservará la propiedad
del fundo rodeado.

Bien corporal

Aquel que por su materialidad, puede ser apreciado por
nuestros sentidos, tomando en cuenta de que se debe tomar en
consideración el que sea susceptible de
valoración.

Bien Incorporal

Aquel que no tiene existencia material, no es percibido
por nuestros sentidos, y como un ejemplo muy explicativo, podemos
señalar a los derechos de
autor, del intelecto, de la propiedad, etc.

Bien común

Es "todo un conjunto de condiciones sociales que permite
a lo ciudadano el desarrollo
expedito y pleno de su propio perfección" (Juan XVIII,
Mater et Magistra, 65).

Es bien del conjunto de los hombres que forma la
sociedad
política.
Por lo mismo que es común, todo y cada unos de los
integrantes de la sociedad política participan
de él y de él se benefician. Por ejemplo, el
hospital de una ciudad determinada no es utilizado por el resto
del país. Y, sin embargo, ese hospital forma parte del
bien común y también me favorece a mí
porque, aunque no viva en esa ciudad, como ciudadano y miembro de
ese país, me beneficia que la salud
pública esté protegida en todo el
país.

Para el logro del bien común, la sociedad
política debe crear un conjunto de condiciones sociales
concreta que le permitan a cada hombre– y a
todos los hombres- el pleno desarrollo de
sus capacidades y aptitudes y la realización de su
perfección personal y
social. En otras palabras, en otras, la sociedad política
debe asegurarle a sus miembros las mejores condiciones para su
desarrollo pleno como seres humanos.

Características.

  1. La universalidad, pues se extiende a todos
    los miembros, ayudándoles en su
    perfeccionamiento.
  2. La comunicabilidad, pues su contenido se
    vierte sobre cada miembro, ayudándole a su
    perfeccionamiento.
  3. La Proporcionalidad, que se comunica a cada
    individuo según la aptitud y necesidad de cada
    uno.

Todas las partes de una sociedad debe
crearse armónicamente, pero también
proporcionalmente y proporcionadamente.

Primicia del bien común

El bien común de la sociedad es superior a los
bienes particulares o personales porque el bien del todo es
superior al de la parte.

El bien común es el bien de la sociedad
política, que es perdurable, mientras que los bienes
particulares o personales son los bienes individuales de los
hombres que constituye esa sociedad y que son temporales
infinitos.

El bien común es extrínseco a la sociedad
y el bien particular es intrínseco. Y el bien
extrínseco es superior al intrínseco porque lo
comprende.

Bien contractual

Todo aquel que sea susceptible de poder
constituirse en el objeto de un determinado contrato.

Bien de dominio público

Aquellos destinos a un uso público, como
los ríos, las playas, los caminos, así como
aquellos en que el Estado
ejerce la privatización como los museos, fortalezas.
Son de uso público o de uso privado de la
nación.

Bien de dominio privado

Aquellos destinos a un uso público, como los
ríos, las playas, los caminos, así como aquellos en
que el Estado
ejerce la privatización como los museos, fortalezas.
Son de uso público o de uso privado de la
nación.

Bien de dominio privado

Expresa el artículo 541: "los terrenos de la
fortificaciones o de las murallas de plazas de Guerra que no
tenga ya ese destino, y todos los demás bienes que dejan
de estar destinados a uso público y a la defensa nacional
pasan del dominio público al dominio privado", aquel cuya
propiedad pertenece a un particular.

Bien Semoviente.

Aquel que puede moverse por sí mismo, y como eso
únicamente pueden hacerlo los animales a ellos se refiere
tal concepto y
jurídicamente se equiparan a los bienes muebles. Dentro de
la clasificación bipartita de los bienes en muebles e
inmueble, los semovientes se incluyen tradicionalmente en los
primeros de los dos grupos.

LA
PROPIEDAD

(Es el derecho de usar, gozar, y disponer de una cosa de
manera exclusiva con las restricciones y obligaciones
establecidas por la ley.)

Concepto

Es el conjunto de disposiciones legales que regulan la
potestad del hombre sobre
los bienes. Subjetivamente es la facultad o poder
legítimo de ejercer las diferentes facultades que le
reconoce la norma objetiva en los bienes sobre los que recae este
derecho. Muchas definiciones se han dado del derecho de
propiedad, desde el antiguo derecho hasta el presente. Por otra
parte este derecho ha sido materia de una
serie de transformaciones, aceleradas en los últimos
tiempos, siendo la tendencia dominante la de su socialización, esto es, la de servir antes
que el individuo a la colectividad. Consecuentemente se han dado
muchas doctrinas o teorías, clásicas o modernas para
fundamentar el derecho de propiedad, encontrando algunas su base
en el hecho de la "ocupación", otras en el trabajo,
otras en el interés de
la colectividad, de la sociedad. Hay doctrinas que incluso le
niegan su existencia, esto es, que no debe existir el derecho de
propiedad privada. Lo evidente es que hoy el Derecho de propiedad
está limitado, restringido por razones principalmente de
interés
social, tanto por la Constitución, como por el Código
Civil y diferentes y numerosas leyes.

Facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con
exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar su
devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de
otro. Cosa que es objeto de dominio, especialmente
tratándose de bienes inmuebles.

CARACTERÍSTICAS

Es un derecho real completo, absoluto, exclusivo,
perpetuo e inviolable. Algunos de tales caracteres
clásicos han perdido bastante de su fuerza, de su
vigencia.

Es entre los derechos reales
el más completo y el más amplio que se puede tener
sobre los bienes, a pesar de su actuales
restricciones.

CC. Art. 545. La propiedad es el derecho de usar,
gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las
restricciones y obligaciones establecidas por la ley.

CC. Art. 546. El producto o
valor del trabajo o industrias
lícitos, así como las producciones del ingenio o
del talento de cualquiera persona, son
propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad
en general y las especiales sobre estas materias.

CC. Art. 547 nadie puede ser obligado a ceder su
propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por
causa de utilidad
pública o social, mediante juicio contradictorio e
indemnización previa.

Las reglas relativas a la expropiación por causa
de utilidad
pública o social se determinan por leyes
especiales.

CC. Art. 548. El propietario de una cosa tiene el
derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentor, salvo
las excepciones establecidas por las leyes.

Si el poseedor o detentador después de la
demanda
judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio,
está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del
demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin
perjuicio de la opción que tiene el demandante para
intentar su acción contra el nuevo poseedor o
detentador.

CC. Art. 549. La propiedad del suelo lleva
consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentra encime
o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes
especiales.

CC. Art. 550. Todo Propietario puede obligar a su
vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con
lo establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su degecto,
los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a
expensas comunes, las obras que la separen.

CC. Art. 551. Cualquiera puede cerrar su fundo,
salvo los derechos de servidumbre que pertenezcan a
terceros.

CC. Art. 765. Cada Comunero tiene la plena
propiedad se su cuota y de los provechos o frutos
correspondientes. Puede enajenar, ceder o hipotecar libremente
esta parte, y aun sustituir otras personas en el goce de ellas, a
menos que se trate de derechos personales; pero no puede cercar
fracciones determinadas del terreno común ni arrendar
lotes del mismo a terceros. El efecto de la enajenación o
de la hipoteca se limita a la parte que le toque al comunero en
la participación.

CC. Art. 796. La propiedad se adquiere por la
ocupación.

La propiedad y demás derechos se adquieren y
transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los
contratos.

Pueden también adquirirse por medio de la
prescripción.

CLASIFICACIÓN

Propiedad colectiva.

La que carece de titular individual y permite el
aprovechamiento por todos. Por lo general se orienta hacia el
estatismo en su explotación, administración y distribución. No se ha implantado
integralmente ni en países, como la Rusia
Soviética, que la preconizan como sistema.

Propiedad comunal.

La perteneciente a todos los vecinos de un lugar,
ya consiste en aprovechamientos forestales, ganaderos o de otra
clase o bien para pasatiempo u otra función
social.

Propiedad horizontal

Llamase así a la división entre distintos
propietarios de los varios pisos de un edificio o de los
diferentes departamentos de un edificio de una solo planta, que
sean independientes y que tengan salida a la vía
pública, directamente o por pasaje común. Cada
propietario es dueño exclusivo de su piso o apartamento y
copropietario del terreno o de todas las cosas de uso
común del edificio o indispensables para mantener su
seguridad.

Propiedad Industrial

Legislación.

LPI. Art. 1. La presente ley regirá los derechos
de los inventores, descubridores e introductores sobre las
creaciones, inventos o
descubrimientos relacionados con la industria; y
de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o
signos especiales que adopten para distinguir de los similares
los resultados de su trabajo o de su actividad.

LPI. Art. 2. El estado otorgará certificados de
registros a
los propietarios de las marcas, lemas y
denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los
propietarios de los inventos,
mejoras, modelos o
dibujos
industriales y a los introductores de inventos o mejoras, que
también se registren.

LPI. Art. 3. Se presume que es propietario de un
invento, mejora o modelo o
dibujo
industriales de una marca, lema o
denominación comercial o introductor de un invento o
mejora, la persona o cuyo favor se haya hecho el correspondiente
registro

LPI. Art. 4. La cesión de un derecho de propiedad
industrial no surtirá efecto contra tercero mientras no se
haya hecho la anotación respectiva, en los libros de
registro
correspondientes.

Del registro de la
Propiedad Industrial.

LPI. Art. 37. Todo lo relativo a la propiedad industrial
estará a cargo de una oficina que se
denominará Registro de la Propiedad Industrial.

LPI. Art. 38. El Registrador de la Propiedad Industrial
deberá ser abogado y de la libre elección y
remoción del Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Fomento.

LPI. Art. 39. Los actos y documentos que
autorice el Registrador en el ejercicio de sus atribuciones,
merecen fe pública.

Propiedad Intelectual.

La que el autor de una obra artística,
científica o literaria tiene sobre la misma y que la Ley
protege a frente tercero, concediéndole la facultad de
disponer de ella, publicarla, ejecutarla, representarla y exponer
en público; así como de enajenarla, traducirla o
autorizar su traducción y reproducción por otra persona

La protección alcanza a toda clase de escrito,
obra dramática, musicales, cinematográfico
coreografías y pantomímica, dibujos,
pinturas, escultura, arquitectura,
modelo y obra
de arte para el
comercio y la
industria,
impreso, planos, mapas,
fotografías, plástico,
ect. Esta relación es enunciativa, porque el derecho del
autor está referido a toda producción derivada a la inteligencia.
Por regla general, el derecho de autor no es limitado, si no que
tiene un plazo de vigencia; generalmente la vida del autor y unos
años posteriores a favor de los herederos, también
durante un plazo que la Ley establece.

Propiedad Privada.

Aquella cuyo titular es una persona física o abstracta, o
sí pertenece pro indiviso a algunas, de una u otra
índole, con el ejercicio mas completo que las leyes
reconocen sobre las cosas, a menos de cesiones temporales de
cierta facultades. Es la figura contrapuesta de la propiedad
colectiva. Y constituye el dominio por antonomasia.

Propiedad pro indiviso.

Condominio y Proindivisión

Propiedad Rural o Rústica.

Individualmente, sinónimo de predio
rústico. En perspectiva de conjunto, todas las fincas de
una localidad, comarca o país destinada a la
explotación agrícola, ganadera, forestal y otra
posible con la tierra. Se
opone a la especies inmediata

Propiedad Urbana.

Coincide con predio urbano, si se considera de modo
individual. En enfoque general, el conjunto de edificaciones o
terrenos especialmente destinado a ella, en una población o en otra dimensión,
incluso nacional. En bastantes aspectos se contraponen a la
propiedad rural.

ANEXOS
PERIODISTICOS

PROPIEDAD: El Libertador y las minas

La exposición
de motivos del proyecto de ley
orgánica de hidrocarburos
contiene un párrafo
que lee así: "El Proyecto reitera
el principio de la propiedad de la República sobre los
yacimientos de hidrocarburos.
Esta reiteración es tanto un homenaje a nuestro
Libertador, quien –visionariamente– así lo
estableció en Quito el día 24 de octubre de 1829,
como un requerimiento de orden económico y
político".

En efecto, el Libertador dictó en Quito, el 24 de
octubre de 1829, un decreto que establecía que: "Las minas
de cualquier clase corresponden a la República"
(título del decreto).

Lo que no está claro es que el Libertador haya
interpretado el concepto de
República de la misma manera que lo interpreta el proyecto
de ley de hidrocarburos.

En el mundo moderno se ha establecido una diferencia
clara entre los conceptos de Estado y Nación. (Estado: La
representación legal y política de la
Nación). (Nación: Grupo de
personas que constituyen una unidad cultural dentro de un
ámbito geográfico históricamente
delimitado). Un ejemplo moderno –siempre citado– de
esta diferencia lo constituye Yugoslavia. Un "Estado" donde
convivían seis "naciones". (Serbia, Croacia,
Bosnia-Herzegovina, Eslovania, Macedonia y
Montenegro).

El concepto moderno de Estado es relativamente reciente
y la noción de República está relacionada
con lo opuesto a una monarquía. Siendo –pues–
República una forma de organizar a todos
políticamente, cabe la pregunta si al utilizar ese
término, el proyecto de ley se refiere a
República-Estado (los pocos) o a
República-Nación (todos nosotros).

Si de invocar a Bolívar se trata, cuesta trabajo
suponer que el Libertador al pasar la propiedad de las minas (el
subsuelo) de la "Corona Española" a la "República",
quiso sustituir un absolutismo
por otro. (De la "realeza imperial" a la "realeza republicana").
O si –por el contrario– el concepto bolivariano de
República establecía la propiedad posible de todos
los venezolanos sobre las riquezas del subsuelo. Algo que
–por supuesto– había que reglamentar, pero que
partía del principio de que las minas por "corresponder" a
la República, no se convertían en "propiedad" del
Estado-Gobierno (eran de
todos).

Veamos el Artículo 1º del decreto del
Libertador: "Conforme a las leyes, las minas de cualquier clase
corresponden a la República, cuyo gobierno las
concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las
pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes y ordenanzas
de minas, y con las demás que contiene este
decreto".

Nótese que: 1) El Decreto no habla de propiedad
de la República sobre las minas, sino que "corresponden a
ella". 2) El término "propiedad" sólo se utiliza
cuando se le transfieren las minas a los ciudadanos. La
conclusión debe ser que la intención de
Bolívar era que la República fuese el
guardián de las minas para después –dentro de
ciertas normas
entregárselas en "propiedad" a los ciudadanos que las
solicitaran.

No me parece –pues– correcta en su
intención, la cita de Bolívar en la exposición de motivos del proyecto de ley
de hidrocarburos, para justificar la "propiedad" de los
yacimientos petroleros por la República-Estado. Ni
pretender que esa negada "propiedad" le dé derecho al
Estado a reservarse la explotación directa de esos
recursos, con
exclusión de sus legítimos propietarios, los
ciudadanos, y mucho menos reclamar el "derecho" a obtener una
participación o regalía sobre el producto de
su explotación por otros. Sobre esto último
comentaré la próxima semana.

EL NACIONAL DOMINGO 19 DE AGOSTO DE
2001

Bienes Privado

  1. PROPIEDAD: Ganaderos y campesinos se enfrentan por
    tierras en Zulia

La vicepresidenta de la República, Adina
Bastidas, fungió como mediadora en el conflicto por
la entrega de 1.600 títulos de propiedad y
garantizó el respeto a la
propiedad privada

KATIUSKA HERNÁNDEZ

La Federación Nacional de Ganaderos y el
Comité de Tierras de Campesinos de la zona sur del lago
protagonizan un enfrentamiento por la posesión de
más de 400.000 hectáreas. El conflicto se
inició a raíz del anunció del Instituto
Agrario Nacional de entregar 1.600 títulos provisionales
sobre algunos predios del estado Zulia que están ocupados
por productores agropecuarios, pero que son propiedad del
Estado.

En tal sentido, los ganaderos denunciaron esta semana un
presunto plan del Gobierno
para confiscar fincas privadas, mientras que el grupo de
campesinos sostiene que dichas tierras están ociosas y
deben ser devueltas al Instituto Agrario Nacional para que se
adjudiquen nuevamente.

Ayer la vicepresidenta de la República, Adina
Bastidas, se reunió con ambas partes y fungió como
mediadora en el conflicto. La funcionaria garantizó el
derecho a la propiedad privada.

La próxima semana los protagonistas del conflicto
serán citados nuevamente al despacho de la vicepresidenta.
Los ganaderos deberán presentar los documentos que
poseen sobre la propiedad de las tierras y los campesinos, las
pruebas de que
están ociosas.

El presidente de Fedenaga, José Luis Betancourt,
advirtió que de no definirse el propósito del IAN
con la entrega de los títulos y cuáles serán
los predios afectados por este proceso, el
enfrentamiento puede agudizarse.

Explicó que existe una inversión realizada en la zona sur del lago
que no puede ser ignorada. "Entre los que estaban en la
reunión se encuentran representados 15 fundos que producen
al año 1,3 millones de kilogramos de carne, más de
5.000 litros de leche diarios,
generan 300 empleos directos y poseen aproximadamente 250
hectáreas por productor. Es decir, no estamos hablando de
terratenientes ni de latifundistas", dijo Betancourt.

Entre tanto, Rafael Cabeza, dirigente de tierras de los
municipios Santa Ana y San Isidro, de la zona sur del Lago,
aseguró que están siendo amenazados de muerte por los
ganaderos de la zona. Entregó a la vicepresidenta una
carta donde
solicita que se agilice la entrega de los títulos y
responsabiliza directamente al presidente de Fedenaga,
José Luis Betancourt, de cualquier hecho que atente contra
la vida de los miembros del comité de tierras. El
representante de los campesinos insistió en que debe
hacerse justicia y
adjudicar las tierras a quienes verdaderamente las produzcan y no
a los "latifundistas que las tienen abandonadas". Dijo que tienen
pruebas de
grandes terratenientes que viven en el exterior y no producen
nada en las tierras que son del IAN.

Por su parte, José Luis Betancourt negó
tener alguna vinculación con atentados a los campesinos.
"Es totalmente falso. Institucionalmente la Federación
Nacional de Ganaderos no ampara las amenazas", afirmó.
Entre tanto, la sede del Instituto Agrario Nacional en el estado
Zulia continúa tomada por los campesinos, que exigen la
entrega de los títulos de propiedad y amenazan con
trasladarse a Caracas en los próximos
días.

EL NACIONAL – SÁBADO 25 DE AGOSTO
DE 2001

Propiedad

Mundaraín:

La propiedad privada es un derecho humano

El defensor del Pueblo, Germán Mundaraín,
afirmó ayer que la propiedad privada es un derecho humano
consagrado tanto en la Constitución como en los tratados
internacionales. Las declaraciones fueron dadas en el
programa
Primera Página, de Globovisión, con motivo del
asesinato del productor agropecuario Luis Delgado Falcón a
manos de presuntos invasores de sus tierras, ubicadas en el
estado Portuguesa.

"A riesgo de meter
un elemento pugnaz, estoy muy preocupado por lo que está
pasando en el campo. Entendiendo que al productor rural hay que
estimularlo para que produzca y siga invirtiendo en mejorar la
economía.
Creo entonces que la propiedad privada es un derecho consagrado
en la Convención Universal de Derechos Humanos,
en la Convención Americana de Derechos Humanos,
y la Constitución Bolivariana, cuando se refiere a la
propiedad, lo incluye en el título Derechos Humanos y
Garantías Constitucionales. Entonces, el defensor del
Pueblo no puede estar ausente de lo que ocurre en el campo y por
eso vamos a emitir un pronunciamiento al respecto",
aseguró Mundaraín.

Opinó que el discurso del
presidente Hugo Chávez no ha estimulado las invasiones,
pues en épocas pasadas también han ocurrido
problemas
similares, sobre todo al inicio del período
democrático tras la caída de Marcos Pérez
Jiménez. Piensa que el problema es que hay intereses
encontrados.

"Si el campesino lo que busca es tierra para la
labranza, para eso está el IAN; ahora, si el problema es
de vivienda, debe actuar el UNAVI", dijo.

 EL NACIONAL – MARTES 3
DE ABRIL DE 2001

Copyright 2000. CA Editora El Nacional.
Todos Los Derechos Reservados

Propiedad:

BID determinó que la inseguridad
jurídica perjudica la propiedad de la tierra

Se restringe la inversión privada en el campo

BID determinó que la inseguridad
jurídica perjudica la propiedad de la tierra

El desembolso de 60 millones de dólares para el
programa de
regularización y catastro está supeditado a la
aprobación de la ley de tierras

KATIUSKA HERNÁNDEZ

En Venezuela la
tenencia de la tierra
está afectada por inseguridad jurídica –
según determina un estudio del Banco
Interamericano de Desarrollo– fundamentalmente debido a la
carencia de una base de datos
catastrales complejos y actualizados que se vinculen con la
información jurídica contenida en
los sistemas de
registro de transacciones sobre la propiedad. El informe del BID
señala que los servicios de
apoyo catastral y jurídico han quedado desactualizados y
que los títulos sobre la propiedad predial necesitan ser
saneados. Finalmente advierten que se observa "una débil
interrelación entre los sistemas de
registro jurídico y de catastro".

Para el organismo multilateral la inseguridad
jurídica sobre la tenencia de tierra en Venezuela afecta
principalmente a los estratos más bajos de la población, que ven afectado su nivel de
riqueza al poseer un activo con derechos de propiedad poco
claros.

Asimismo, señala el documento del BID que la
inseguridad de la propiedad restringe la inversión privada
en construcción, vivienda y agricultura,
al impedirse el acceso a los mercados de
capitales y de crédito. Impacta igualmente la
recaudación fiscal de los
gobiernos locales al no aplicarse el impuesto predial,
y al mantenerse gastos en el
Gobierno central asociados con la
administración de tierras públicas.

A pesar de que en el país el marco
jurídico e institucional del sector agrícola pasa
por importantes transformaciones –reconoce el organismo
multilateral– aún no se ha aprobado la Ley de
Desarrollo Rural y Tierra, la cual está a la
consideración del Presidente de la República, al
igual que el instrumento que prevé la eliminación
del Instituto Agrario Nacional y la creación del Instituto
Nacional de Tierras.

El diagnóstico realizado por el Banco
Interamericano de Desarrollo señala que los predios
privados (aproximadamente 17 millones de hectáreas,
distribuidas en 260.000 terrenos) cuentan con derecho amplio para
vender, gravar, donar, arrendar y usufructuar. Sin embargo,
advierten que "la seguridad de
tenencia no está garantizada, pues la inscripción
de los títulos en los registros
subalternos de los diversos municipios del país es
defectuosa".

Agregan que el catastro para la propiedad privada es
precario y se estima que sólo 10% del total de los
terrenos se encuentra con levantamiento catastral. "Como
resultado se generan incertidumbres y conflictos
jurídicos que no permiten dinamizar el mercado de
tierras", resalta el documento.

La regularización de predios públicos,
según el BID, se ve obstaculizada por cuellos de botella
administrativos en el sistema de
adjudicación, que la hacen ser un proceso
oneroso y lento para el Estado.

Préstamo en veremos

El Gobierno venezolano solicitó al Banco
Interamericano de Desarrollo apoyar en la definición y
acompañar en la ejecución de un programa de
regularización de la tenencia que tendría un
costo de 120
millones de dólares. Del total, 60 millones de
dólares serán aportados a través de un
préstamo por el BID y el resto por el Estado venezolano.
Sin embargo, su ejecución depende de la aprobación
de la ley de tierras, que se encuentra en la fase de
revisión en la Presidencia de la República y
tendrá que ser sancionada antes del 13 de noviembre, fecha
en la cual vence el plazo otorgado por la Asamblea al Ejecutivo
en la Ley Habilitante.

Los objetivos del
programa de regularización de la tenencia son contribuir a
la reducción de la pobreza al
formalizar y regularizar tierras del Instituto Agrario Nacional,
pertenecientes en su mayor parte a población de estratos
sociales bajos. Aumentar la productividad de
los recursos no
petroleros, promoviendo la inversión privada en sectores
como la agricultura,
construcción

y vivienda. Y por último, colaborar con la
modernización de los servicios
públicos relacionados con garantizar los derechos de
propiedad.

El componente de formalización y
titulación de tierras se iniciará con 3,6 millones
de hectáreas en Barinas, Portuguesa y Zulia. Se anticipa
que al final de la ejecución del programa se
adjudicarán por lo menos 170.000 títulos de
propiedad.

EL NACIONAL – LUNES 27 DE AGOSTO DE
2001

 

Propiedad:

Cecilia Sosa: La propiedad privada está bajo
amenaza

Katiuska Hernández

La ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia,
Cecilia Sosa Gómez señaló que en los poderes
especiales otorgados al Presidente de la República por la
Asamblea Nacional no se le autorizó para crear una junta
interventora de los terrenos públicos y privados. El
objetivo
original era regular la tenencia y garantizar el desarrollo del
campo. Además, agregó que es absurdo que el Estado
ejecute este proceso sobre tierras que le pertenecen.

"La ley establece claramente que el
objetivo de la
Habilitante en esta materia es
dictar medidas con el fin de garantizar la titularidad,
régimen de tenencia y uso de los terrenos. En
consecuencia, el marco de referencia que debe tener la ley es
todo lo contrario a la junta interventora que el presidente
Chávez anuncia. Esto contradice a la Constitución,
dónde sólo se señala que las tierras ociosas
serán pechadas por el impuesto predial
para incentivar la producción, pero jamas intervenidas",
indicó la ex magistrada.

Sosa Gómez comentó que no está
clara la función
que tendrá la comisión interventora ni el
propósito de la convocatoria de los dueños de los
fundos que serán afectados.

Considera que el mandatario nacional se está
extralimitando en el uso de los poderes aprobados por el
Legislativo. Advirtió que "no hay duda de que está
amenazada la propiedad privada". La ex presidenta de la Corte
Suprema cree que el Gobierno experimenta con la entrega de
títulos en el estado Zulia, y ha enviado un mensaje claro
al sector agropecuario de lo que es capaz de hacer. Sosa no
cuestiona la legalidad del proceso en la zona sur del Lago, pero
advierte que en el caso de los terrenos privados, tuvo que
haberse aplicado una expropiación con su justa
indemnización.

"Se pretende mantener el criterio de amenaza a la
propiedad, justo en medio del proceso electoral de las organizaciones
sindicales", señaló.

Finalmente cuestionó que a pesar de la promoción que hace el Presidente de la
democracia
participativa, no se convocó a los gremios y al sector
privado para discutir la ley de tierras, que representa un
elemento fundamental para el desarrollo
económico del país.

EL NACIONAL – VIERNES 07 DE SEPTIEMBRE DE
2001

GLOSARIO

Muebles: Todo bien o cosa que puede trasladarse por si
misma de un lugar a otro, como los semovientes, o que puede
moverse mediante fuerza externa como los objetos
inanimados.

Inmuebles: V. Bienes.

Semovientes: Que se mueve por si mismo. Los animales
llamado ganado mayor.

Dentro de la clasificación bipartita de los
bienes en mueble e inmuebles los semovientes se incluyo
tradicionalmente en los primeros de los grupos.

Vitalicio: Lo que dura tanto como la vida (v. renta
vitalicia), pensión que se percibe mientras se
vive.

Rebaño: Manada, piara o hato de animales en
especial las de abajo o corderos. Para la iglesia,
figuradamente, el conjunto de los fieles, por calificar de
pastoras a los sacerdotes. Comunidad poco
definida, de actuación geográfica. Pueblo sumiso a
una dictadura
trabajadores entregado a la arbitrariedad patronal; en especial
tanto a las huelgas dispuestas por los sindicatos.

Prensa: A. Mas de la máquina impresora y de
la imprenta como tal, el conjunto de publicaciones
periódica. Desde su expansión XIX, no a dejado de
suscitar en todas partes los beneficios y riesgo de la
libertad de
prensa
(v.).

Enfiteuta: v. Enfiteusis.

Enfiteusis: contrato y
derecho real por el que se concede un fondo a perpetuidad o por
largo tiempo con la
obligación de mejorarlo y de pagar un canon o
pensión anual expresado en dinero o en
especies. Tienen estrecha relación con la compraventa y
con el arrendamiento.

Usufructo: del latín "usu", uso y "fructus"
frutos; el derecho de usar lo ajeno y percibir su fruto. En
cuanto institución jurídica, el usufructo se
presenta con una desmembración temporal del dominio; pues
mientras una persona el usufructuario obtiene las utilidades de
una cosa, el dueño conserva la propiedad, en cuanto
derecho, pero sin poder usar ni gozar lo suyo.

Predial: concerniente a predios en fincas. ( V.
Servidumbre predial).

Servidumbre predial: por exigir siempre una cosa
inmueble o previo sobre lo que recaiga, tanto como servidumbre
real.(v).

Servidumbre: es un derecho real, perpetuo en principio y
consiste en limitaciones que un predio llamado dominante, imponen
a otro dominado sirvientes, sin interesar quien sea propietario
de todos predios.

Simiente: semilla.

Alambique: aparato usado para la destilación de los líquidos;
destilador de laboratorio.

Cuba: recipiente de madera para
contener líquido.

Piara: manada de cerdo.

Bravío: feroz indómito;
silvestre; rústico por falta de educación o de trato
con la gente.

Cría: acción y efecto de cría,
animal que sé esta criando, conjunto de animales que nacen
de una sola vez.

Manso: benigno apacible, dícese de los animales
que no son bueno.

Labranza: cultivos de los campos.

Laguna: exención natural de agua dulces o
salada, estancada más pequeña y menos profunda, que
el lago.

Estanque: extensión artificial de aguas
estancada.

Tonel: recipiente de madera,
provisto de dos tapas claras, capacidad de este recipiente,
persona muy gorda.

Aljibe: cisterna, Amér. Mered. Pozo de
agua.

Acequia: zanja o canal por donde se conduce las aguas
para regar o para otros fines.

CONCLUSION

Se ha concluido que los bienes son todos aquellos
objetos que la persona tiene para fin de su uso diario, es decir,
para cubrir sus necesidades como lo pueden ser las casas, las
tierras y animales para su destinación de labranza, todos
estos bienes son los que nos ayudan a sobrevivir.

En cuanto a la clasificación de los bienes son
importantes ya que estos son las bases de los demás bienes
y se caracteriza por su beneficio al hombre y al medio
ambiente, como lo son los Bienes Muebles e Inmuebles,
corporal e incorporal y semoviente.

El bien semoviente se ha venido utilizando desde la
antigüedad, con la finalidad de ayudar al hombre en los
trabajos de cultivo, transportes, y como materia prima
para su alimentación, por último "La
vestimenta".

La propiedad es importante porque de ella
podemos de poder y gozar por los bienes antes nombrados, la
propiedad se origina de la adjudicación perteneciente de
un individuo; esto quiere decir que debe ser registrado
jurídicamente y notariado por las leyes respectivas a
través de documentos legales, si no se cumpliese las
normas no
sería propietario del bien que desea adquirir, y
sería sancionado por la ley.

BIBLIOGRAFÍA

DERECHO MERCANTIL

NICOLAS VEGAS ROLANDO.

DOCTOR DERECHO, EDITORIAL PANAPO, CARACAS. 1962,
1982, 1990.

DERECHO GENERAL Y MERCANTIL

JESÚS ALBERTO RAMÍREZ

ECLIT = LOLA DE FUENMAYOR

CARACAS, VENEZUELA

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA

EDITORIAL PANAPO

DICCIONARIO. JURÍDICO VENEZOLANO

TOMO III, LIDER EDITORIAL S.A

LIBRERÍA LA TASCA SRL

CARACAS, VENEZUELA

CONSULTA PERIODISTICA POR CORTESIA DE:

www.el-nacional.com
(archivo de
ediciones anteriores)

www.el-universal.com

CONSULTA GRÁFICA AL BUSCADOR DE IMÁGENES
EN LA WEB:

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Avilez, José.

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